Mar del Plata, 16 de febrero de 2004.-
VISTO
Lo preceptuado en el art. 13º, inc.
h) de la Ordenanza 13663.
CONSIDERANDO
Que del debate mantenido a través
de estos actuados, cabe efectuar algunas conclusiones, que
puedan motivar una recomendación desde esta Defensoría
y que está referida a temas fundamentales que fueron
objeto de su tratamiento.
Que en efecto, uno de ellos fue el faenamiento de equinos
y la comercialización de la carne así obtenida,
trozada y algunas elaboradas con destino al consumo humano.
Que también se estudió el tema del traslado
de hacienda, de una municipalidad a otra, el que se debe
concretar al amparo de dos documentos, uno sanitario, otorgado
por el SENASA, a través de su oficina local (Documento
de Traslado de Animales) y el restante es la Guía
Unica de Traslado de Hacienda, que la expide la Municipalidad
de origen, en nuestro medio la Oficina de Marcas y Señales.
Que oportunamente se solicitó una nómina de
negocios habilitados en el rubro carnicería, remitiendo
con fecha 25/06/03 la Dirección de Protección
Sanitaria, un listado que registraba aproximadamente 1800
comercios destinados a esa actividad.
Que se ignora si en su totalidad se encuentran desarrollando
el rubro de venta de carne destinada al consumo.
La Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon
formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Arbitrar los medios necesarios destinados
a lograr un registro fehaciente de comercios que desarrollan
actividad de venta de carne y productos elaborados en base
a ella, con destino al consumo, para posteriormente poder
realizar sobre ellos los controles pertinentes.
Comuníquese a la Dirección
General de Inspección General, a la Dirección
de Protección Sanitaria y al Honorable Concejo Deliberante.