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Defensor del Pueblo de la Nación

Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina
Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires
actuación nº 012
Mar del Plata, 16 de febrero de 2004.-

VISTO

Lo preceptuado en el art. 13º, inc. h) de la Ordenanza 13663.

CONSIDERANDO

Que del debate mantenido a través de estos actuados, cabe efectuar algunas conclusiones, que puedan motivar una recomendación desde esta Defensoría y que está referida a temas fundamentales que fueron objeto de su tratamiento.
Que en efecto, uno de ellos fue el faenamiento de equinos y la comercialización de la carne así obtenida, trozada y algunas elaboradas con destino al consumo humano.
Que también se estudió el tema del traslado de hacienda, de una municipalidad a otra, el que se debe concretar al amparo de dos documentos, uno sanitario, otorgado por el SENASA, a través de su oficina local (Documento de Traslado de Animales) y el restante es la Guía Unica de Traslado de Hacienda, que la expide la Municipalidad de origen, en nuestro medio la Oficina de Marcas y Señales.
Que oportunamente se solicitó una nómina de negocios habilitados en el rubro carnicería, remitiendo con fecha 25/06/03 la Dirección de Protección Sanitaria, un listado que registraba aproximadamente 1800 comercios destinados a esa actividad.
Que se ignora si en su totalidad se encuentran desarrollando el rubro de venta de carne destinada al consumo.
La Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Arbitrar los medios necesarios destinados a lograr un registro fehaciente de comercios que desarrollan actividad de venta de carne y productos elaborados en base a ella, con destino al consumo, para posteriormente poder realizar sobre ellos los controles pertinentes.

Comuníquese a la Dirección General de Inspección General, a la Dirección de Protección Sanitaria y al Honorable Concejo Deliberante.