17 de noviembre de 2008
VISTO
La Actuación Nº 3094 caratulada
"Méndez Alberto Eugenio c/ Queja Municipal s/
Guardavidas llevada adelante por el Defensor del Pueblo
Adjunto, Sr. Cristian Azcona
CONSIDERANDO
Que la Unión Guardavidas de Mar
del Plata informa que existe incumplimiento por parte de
la Municipalidad de General Pueyrredon que afecta directamente
al público bañista, el cual es no proceder
con lo normado en la Ordenanza Nº 14269, donde se aprueba
el Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades
Acuáticas.
Que desde la Dirección de Referencia
Legislativa nos informaron que las Ordenanzas Nº 14269
y 18106 están en vigencia pero sin reglamentarse.
Que con fecha 21 de octubre de 2008, la
Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes
y Afines, elevan nota al Presidente del Honorable Concejo
Deliberante, donde solicitan considerar la suspensión
de la aplicación de la Ordenanza Nº 18106, dado
que hasta el momento no ha sido reglamentada.
Que en dicha Ordenanza se hace referencia
a las características técnicas, medidas y
materiales de la cartelera, por consiguiente se torna muy
imprecisa la aplicación de la misma, siendo el hecho
de hacer pronóstico con la seguridad de los bañistas,
origina una responsabilidad civil de quién realiza
dicho pronóstico de ocurrir un accidente.
Que por las características de
la temporada estival, se hace indispensable que los Guardavidas
cuenten con sus respectivos materiales, a fin de poder desarrollar
sus tareas con eficiencia.
Que es de destacar que todo lo que lleve
a la prevención del bañista en nuestras playas
es de utilidad no sólo para el Municipio, sino también
para el público local y los que nos visitan.
Por los motivos expuestos la Defensoría del Pueblo
del Partido de General Pueyrredon formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Artículo 1º.- Solicítese al Departamento
Ejecutivo la urgente reglamentación de las Ordenanzas
Nº 14269 y 18106, por los motivos expuestos.
Artículo 2º.- Comuníquese
a la Dirección de Recursos Turísticos, a la
Secretaría de Gobierno y al Honorable Concejo Deliberante.