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Defensor del Pueblo de la Nación

Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina
Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires
Actuación nº 3094
17 de noviembre de 2008

VISTO

La Actuación Nº 3094 caratulada "Méndez Alberto Eugenio c/ Queja Municipal s/ Guardavidas llevada adelante por el Defensor del Pueblo Adjunto, Sr. Cristian Azcona

CONSIDERANDO

Que la Unión Guardavidas de Mar del Plata informa que existe incumplimiento por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon que afecta directamente al público bañista, el cual es no proceder con lo normado en la Ordenanza Nº 14269, donde se aprueba el Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas.

Que desde la Dirección de Referencia Legislativa nos informaron que las Ordenanzas Nº 14269 y 18106 están en vigencia pero sin reglamentarse.

Que con fecha 21 de octubre de 2008, la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines, elevan nota al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, donde solicitan considerar la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 18106, dado que hasta el momento no ha sido reglamentada.

Que en dicha Ordenanza se hace referencia a las características técnicas, medidas y materiales de la cartelera, por consiguiente se torna muy imprecisa la aplicación de la misma, siendo el hecho de hacer pronóstico con la seguridad de los bañistas, origina una responsabilidad civil de quién realiza dicho pronóstico de ocurrir un accidente.

Que por las características de la temporada estival, se hace indispensable que los Guardavidas cuenten con sus respectivos materiales, a fin de poder desarrollar sus tareas con eficiencia.

Que es de destacar que todo lo que lleve a la prevención del bañista en nuestras playas es de utilidad no sólo para el Municipio, sino también para el público local y los que nos visitan.


Por los motivos expuestos la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN


Artículo 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo la urgente reglamentación de las Ordenanzas Nº 14269 y 18106, por los motivos expuestos.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección de Recursos Turísticos, a la Secretaría de Gobierno y al Honorable Concejo Deliberante.