REUNIDAS:
De una parte
La Defensoría del Pueblo de Bolivia,
representada por el Defensor del Pueblo en Suplencia Legal,
Dña. RIELMA MENCIAS RIVADENEIRA, en mérito
al Art. 13 de la Ley Nº 1818 de fecha 18 de diciembre
de 1997, que a fines y consecuencias del presente documento
se denominará la DPB
Y de la otra parte
La Defensoría del Pueblo, creada
por Ordenanza Municipal Nº 13663 de fecha 13 de noviembre
de 2000, debidamente representada por la Dra. Beatriz Aída
Arza Defensora del Pueblo Titular, que a fines y consecuencias
del presente documento se denominará la DP.
PREÁMBULO:
CONSIDERANDO: Que en razón de su
competencia y misión, ambas Defensorías son
Instituciones de Garantía que tienen por finalidad
salvaguardar la defensa de los derechos y libertades fundamentales
de todos los ciudadanos.
MANIFESTANDO: El deseo de establecer estrechos
lazos de cooperación en aspectos técnicos
que hacen a su competencia y contribuir así al fortalecimiento
institucional de las Defensorías del Pueblo en ambos
países.
ATENDIENDO: A la coincidencia de intereses
y el respeto mutuo; convencidas de la importancia de la
defensa y la protección de los derechos humanos como
condición de la estabilidad política, social
económica y jurídica; expresan su firme deseo
de consolidar esta relación en el marco de la cooperación
técnica y en consecuencia,
CONVIENEN:
Art. 1º- El propósito. Las suscritas convienen
en formular un programa conjunto de cooperación institucional
en aspectos técnicos de su competencia.
Art. 2º - Los compromisos. El programa
conjunto de cooperación técnica comprenderá,
entre otros, los siguientes rubros:
1. Intercambio de información de
común interés;
2. Intercambio de documentación técnica y
bibliográfica;
3. Programas, pasantías y otras actividades de capacitación
técnico – profesional;
4. Desarrollo de sistemas tecnológicos aplicados
a los temas de interés común;
5. Promoción, capacitación y difusión
de los derechos;
6. Cooperación institucional en foros nacionales
e internacionales;
7. Captación de recursos de otras instituciones de
apoyo técnico y financieros de apoyo a la defensa
de los derechos humanos.
A objeto de llevar a cabo las actividades
identificadas por ambas instituciones tales como: proyectos,
intercambios técnicos, operaciones, actividades y
otras acciones, se elaborarán Términos de
Referencia previamente concertados por la Coordinación
designada para la ejecución del presente convenio.
Por una parte por al Jefa de Cooperación Internacional
de la Defensoria del Pueblo de Bolivia y por la Otra por
la persona que designe la Sra. Defensora del Pueblo de General
Pueyrredon
Art. 3 – Duración. La vigencia del presente
convenio tendrá lugar desde el momento de su suscripción
durante dos años, renovándose automáticamente
por períodos iguales, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de los participantes, previa información
por escrito con al menos tres meses de antelación.
En caso de denuncia, las acciones del programa
conjunto que estén en curso de ejecución continuarán
hasta su finalización, conforme a los términos
convenidos.
Art. 4 – Financiamiento. El presente
convenio no genera ningún tipo de compromiso financiero.
Y ninguna de las instituciones está obligada a reservar
fondos específicos para las necesidades que puedan
derivarse del mismo.
En prueba de conformidad y aceptación,
se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis
días del mes de noviembre de 2009.
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2009
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted,
a fin de ponerlo en conocimiento, que con motivo de cumplirse
el bicentenario de la figura del Ombudsman, con fecha 26
del corriente suscribiré en la ciudad de Buenos Aires
en la sede de la Defensoria del Pueblo de la Nación,
un Convenio Marco de Cooperación Institucional con
la Defensoria del Pueblo de Bolivia y la Defensoria del
Pueblo de Paraguay. Adjunto copia de los mismos.
Sin otro particular, saludo a Usted muy
atentamente.
Mar del Plata, 19 de Noviembre de 2009
SR. PESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de informarle
que el día 20 de noviembre de 2009, a las 18 horas,
se realizará una reunión en la Sede del Colegio
de Abogados con la presencia de la Procuradora Dra. María
del Carmen Falbo y los Defensores del Pueblo de la Provincia
de Buenos Aires.
Concurrirán a la misma el Defensor
del Pueblo de Vicente Lopez Dr. Carlos Constela, de Quilmes
Dr. Jose Estevao, de la Plata Dra. Monserrat La Palma, de
la Matanza Ing. Silvia Caprino, de Escobar Dra. Rocío
Fernández, el Jefe de Gabinete del Defensor del Pueblo
Nación Sr. Tomás Dadic.
La misma tiene por objeto intercambiar
ideas con la Sra. Procuradora sobre la relación entre
Defensores y el Ministerio Público, también
trabajos en conjunto, pautas de las mismas y fortalecer
el vínculo entre las Defensorías.
Sin otro particular, lo saludo a Usted muy atentamente.