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Defensor del Pueblo de la Nación

Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina
Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires
Convenio
 
Convenio Marco Cooperación Interinstitucional entre La Defensoría del Pueblo de Bolivia y La Defensoría del Pueblo de Gral. Pueyrredón

REUNIDAS:

De una parte

La Defensoría del Pueblo de Bolivia, representada por el Defensor del Pueblo en Suplencia Legal, Dña. RIELMA MENCIAS RIVADENEIRA, en mérito al Art. 13 de la Ley Nº 1818 de fecha 18 de diciembre de 1997, que a fines y consecuencias del presente documento se denominará la DPB


Y de la otra parte

La Defensoría del Pueblo, creada por Ordenanza Municipal Nº 13663 de fecha 13 de noviembre de 2000, debidamente representada por la Dra. Beatriz Aída Arza Defensora del Pueblo Titular, que a fines y consecuencias del presente documento se denominará la DP.

 

PREÁMBULO:

CONSIDERANDO: Que en razón de su competencia y misión, ambas Defensorías son Instituciones de Garantía que tienen por finalidad salvaguardar la defensa de los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos.

MANIFESTANDO: El deseo de establecer estrechos lazos de cooperación en aspectos técnicos que hacen a su competencia y contribuir así al fortalecimiento institucional de las Defensorías del Pueblo en ambos países.

ATENDIENDO: A la coincidencia de intereses y el respeto mutuo; convencidas de la importancia de la defensa y la protección de los derechos humanos como condición de la estabilidad política, social económica y jurídica; expresan su firme deseo de consolidar esta relación en el marco de la cooperación técnica y en consecuencia,


CONVIENEN:

Art. 1º- El propósito. Las suscritas convienen en formular un programa conjunto de cooperación institucional en aspectos técnicos de su competencia.

Art. 2º - Los compromisos. El programa conjunto de cooperación técnica comprenderá, entre otros, los siguientes rubros:

1. Intercambio de información de común interés;
2. Intercambio de documentación técnica y bibliográfica;
3. Programas, pasantías y otras actividades de capacitación técnico – profesional;
4. Desarrollo de sistemas tecnológicos aplicados a los temas de interés común;
5. Promoción, capacitación y difusión de los derechos;
6. Cooperación institucional en foros nacionales e internacionales;
7. Captación de recursos de otras instituciones de apoyo técnico y financieros de apoyo a la defensa de los derechos humanos.

A objeto de llevar a cabo las actividades identificadas por ambas instituciones tales como: proyectos, intercambios técnicos, operaciones, actividades y otras acciones, se elaborarán Términos de Referencia previamente concertados por la Coordinación designada para la ejecución del presente convenio. Por una parte por al Jefa de Cooperación Internacional de la Defensoria del Pueblo de Bolivia y por la Otra por la persona que designe la Sra. Defensora del Pueblo de General Pueyrredon


Art. 3 – Duración. La vigencia del presente convenio tendrá lugar desde el momento de su suscripción durante dos años, renovándose automáticamente por períodos iguales, pudiendo ser denunciado por cualquiera de los participantes, previa información por escrito con al menos tres meses de antelación.

En caso de denuncia, las acciones del programa conjunto que estén en curso de ejecución continuarán hasta su finalización, conforme a los términos convenidos.

Art. 4 – Financiamiento. El presente convenio no genera ningún tipo de compromiso financiero. Y ninguna de las instituciones está obligada a reservar fondos específicos para las necesidades que puedan derivarse del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009.

 


Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2009


SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de ponerlo en conocimiento, que con motivo de cumplirse el bicentenario de la figura del Ombudsman, con fecha 26 del corriente suscribiré en la ciudad de Buenos Aires en la sede de la Defensoria del Pueblo de la Nación, un Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Defensoria del Pueblo de Bolivia y la Defensoria del Pueblo de Paraguay. Adjunto copia de los mismos.

Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.


Mar del Plata, 19 de Noviembre de 2009

 

SR. PESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D


Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de informarle que el día 20 de noviembre de 2009, a las 18 horas, se realizará una reunión en la Sede del Colegio de Abogados con la presencia de la Procuradora Dra. María del Carmen Falbo y los Defensores del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Concurrirán a la misma el Defensor del Pueblo de Vicente Lopez Dr. Carlos Constela, de Quilmes Dr. Jose Estevao, de la Plata Dra. Monserrat La Palma, de la Matanza Ing. Silvia Caprino, de Escobar Dra. Rocío Fernández, el Jefe de Gabinete del Defensor del Pueblo Nación Sr. Tomás Dadic.

La misma tiene por objeto intercambiar ideas con la Sra. Procuradora sobre la relación entre Defensores y el Ministerio Público, también trabajos en conjunto, pautas de las mismas y fortalecer el vínculo entre las Defensorías.


Sin otro particular, lo saludo a Usted muy atentamente.